LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en el título I de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las Elecciones a la Asamblea de Madrid.

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →