Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
Artículo 10.
Artículo 10.
En el orden cultural, el reconocimiento conllevará el ejercicio de los siguientes derechos, en la forma que reglamentariamente se determine:
a) Disfrutar de los museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos, exposiciones y cualesquiera otros centros culturales dependientes de la Comunidad Autónoma.
b) Colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en los medios de comunicación social dirigidos a los murcianos, dentro y fuera de la Región de Murcia.
c) Colaborar en el impulso y difusión de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura y tradiciones de la Región de Murcia.
d) Recibir ayuda y asistencia de todo tipo para la organización de estas actividades con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su concesión.


