LexTotal

Legislación › Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.

Artículo 17.

Artículo 17.

La Comunidad Autónoma de Murcia propondrá en sus iniciativas ante otras Comunidades Autónomas la colaboración del Gobierno de la Nación en los referidos acuerdos de cooperación, según prevé el artículo 149.2 de la Constitución.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →