Legislación › Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
Artículo 3.
Artículo 3.
Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes:
Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos.
Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA.
Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.


