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Legislación › Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los miembros de la Comisión Coordinadora serán los siguientes:

Presidente: El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

Vicepresidente 1.°: Uno de los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas, elegido entre ellos.

Vicepresidente 2.°: El Director Técnico de Coordinación y Programas del INIA.

Vocales: Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un representante del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Secretario: El Secretario general del INIA, que actuará con voz, pero sin voto.

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