Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1999 y la del 1 de abril de 2019.
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Artículo 13.
1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 diputados.
3. Los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 la cifra total de la población de derecho censal de las tres provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho censal provincial por la cuota de reparto.
c) Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, el número de habitantes dividido la población censal dividida por el número de escaños en la provincia más poblada superara en 2,75 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite.
5. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6661 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2019 | BOE-A-2019-7789 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1999 | BOE-A-1999-10154 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


