Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2019 y la del 28 de febrero de 2023.
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Artículo 13.
1. Las Cortes de Aragón están formadas por 67 diputados. diputados y diputadas.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 13 14 diputadas y diputados.
3. Los 28 25 diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a la población incluida en el censo electoral que rija para la correspondiente convocatoria electoral, su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 28 25 la cifra total de la población censal de derecho de las tres provincias.
b) Se adjudican a cada provincia tantos tantas diputadas y diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población censal de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Las diputadas y diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.
4. Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriores, la población censal dividida por el En todo caso, corresponderá a cada circunscripción electoral un número de escaños en tal que la provincia cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada superara en 2,75 no supere 3 veces al de la provincia menos poblada, corresponderá correspondiente a la provincia de mayor población censal el número de Diputados de la provincia menos poblada, debiendo aplicarse, si fuera necesario, los mecanismos de menor población censal que sea indispensable para que no se supere dicho límite. corrección oportunos. La aplicación de
5. El Decretoconvocatoria deberá especificar esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de diputados a elegir escaños por provincia establecido en cada circunscripción, el apartado segundo de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6661 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2019 | BOE-A-2019-7789 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1999 | BOE-A-1999-10154 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 1987 | Texto original | Leer |


