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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15.

Artículo 15.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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