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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.
2. Durante El Gobierno de Aragón podrá realizar, durante el período electoral la Diputación General podrá realizar electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar acerca del proceso electoral y a fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de su voto. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial de Aragón, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 1995 En vigor BOE-A-1995-10372 Leer Qué cambió
19 de febrero de 1987 Texto original Leer

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