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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33.

Artículo 33.

El Presidente de la Junta Electoral de Aragón remitirá a las Cortes la lista de los Diputados proclamados electos en las circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.

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