LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables, y se entienden referidos siempre a días naturales.

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria primera →