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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982.

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18. Pensiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo podrán someterse a imposición en este Estado.

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