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Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

ANEJO IV

ANEJO IV

Condiciones especiales para la importación de vegetales, productos vegetales y otros objetos

Parte I

Maderas y cortezas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
1. Maderas de coníferas (Coniferae):

a) Deberán estar descortezadas, o bien

b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

2. Maderas aserradas de Acer saccharum originarias de los Estados Unidos. En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried») o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
3. Maderas de Castanea y de Quercus.  
3.1 Incluidas las que no conserven la superficie curva natural, originarias de América del Norte.

a) Deberán estar descortezadas, y

b) Estar escuadrada, de manera que haya desaparecido su superficie curva, o bien

c) Comprobación oficial de que:

1. El contenido de humedad de la madera no supera el 20 por 100 calculado sobre la materia seca, o bien

2. La madera ha sido sometida a un tratamiento apropiado de desinfección con aire o agua caliente, o bien

d) En el caso de la madera aserrada con o sin corteza residual, se inscribirán claramente, en la propia madera o en su embalaje las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

3.2 Originarias de Rumania y de la Unión Soviética.

a) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Ophiostoma roboris y Endothia parasitica, o bien

b) Deberán estar descortezadas y cumplir, además, alguna de las condiciones especificadas en los apartados b), c).1 o c).2 del punto 3.1.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado a).

3.3 De orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y la Unión Soviética.

a) Deberán estar descortezadas, o bien

b) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.

4. Maderas aserradas de Platanus, originarias de los Estados Unidos. En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.
5. Maderas aserradas de Platanus, originarias de países distintos de los Estados Unidos, donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var. platani.

a) Comprobación oficial de que la madera sea originaria de regiones reconocidas como exentas de Ceratocystis fimbriata, o bien

b) En la propia madera o en su embalaje, se inscribirán claramente las siglas «K.D.» («Kiln-dried»), o cualquier otra marca internacionalmente reconocida, de acuerdo con los usos comerciales corrientes, que acredita que ha sido secada en cámara por debajo del 20 por 100 de humedad, calculada sobre la materia seca, en el momento de su elaboración, realizada en una escala tiempo/temperatura adecuada.

6. Maderas de Populus originarias de países de América. Deberán estar descortezadas.
7. Maderas de Ulmus originarias de todos los países. Deberán estar descortezadas.
8. Maderas de Eucalyptus.

a) La madera ha sido tratada por un procedimiento apropiado antes del envío, o bien

b) La madera ha sido descortezada y es originaria de una región exenta de Phoracantha spp.

9. Cortezas aisladas de Quercus L., excepto las de Quercus suber L. de orígenes diferentes de América del Norte, Rumania y Unión Soviética. Comprobación oficial de que la corteza es originaria de regiones reconocidas exentas de Endothia parasitica.

Parte II

Vegetales enraizados, medios de cultivo y material vegetativo de propagación sin enraizar, incluso frutos y semillas si no están excluidos

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
10. Vegetales de Castanea:  
10.1 Originarios de todos los países. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
10.2 Originarios de América del Norte, Rumania y Unión Soviética. Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.
11. Vegetales de Pinus, excepto frutos y semillas, originarios de países europeos.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de Cronartium quercum, Scirrhia accicola o Scirrhia pini desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

b) Los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.

12. Vegetales de Cedrus, excepto frutos y semillas. Comprobación oficial de que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Thaumetopea pityocampa.
13. Vegetales de Populus, excepto frutos y semillas originarios de países europeos. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Mycosphaerella populorum (Septoria musiva) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
14. Vegetales de Pseudotsuga, excepto frutos y semillas, originarios de Asia. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Guignardia laricina desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
15. Vegetales de Pseudotsuga y Lariz, excepto frutos y semillas, originarios de países de América. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Melampsora medusae desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16. Vegetales de Quercus:  
16.1 Originarios de países europeos. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Endothia parasitica o Cronartium quercum desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
16.2 Originarios de Rumania y Unión Soviética.

Además de la condición especificada en el apartado anterior:

a) Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Cronartium fusiforme desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y

b) Que los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas de Ceratocystis fagacearum y Ophiostoma roboris.

17. Vegetales de Ulmus, excepto frutos y semillas originarios de países de América del Norte. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Elmphloem necrosis desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
18. Vegetales de Ulmus y de Zelkova, excepto frutos y semillas. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de Ceratocystis ulmi desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
19. Vegetales de Platanus, excepto frutos y semillas, originarios de los Estados Unidos o de otros países donde es conocida la existencia de Ceratocystis fimbriata var platani. Comprobación oficial de que no se haya observado ninlún síntoma de Ceratocystis fimbriata var.platani desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.
20. Vegetales de coníferas de más de 3 metros de altura, destinados a ser plantados Comprobación oficial de que los vegetales se hayan producido en viveros y que la parcela de producción esté exenta de Dendroctonus micans, Ips amitinus, Ips cembrae, Ips duplicatus, Ips typographus.
21. Vegetales de Chaenomeles, Cornus, Cydonia, Malus, Mespilus, Prunus, Pyrus, Ribes, Sorbus y Symphoricarpus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos, originarios o procedentes de países donde es conocida la existencia de Quadraspidiotus perniciosus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus y

2. Los vegetales proceden de regiones reconocidas exentas de Quadraspidiotus perniciosus, y que ninguna contaminación por el citado insecto ha sido observada desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, o bien

3. Que no ha sido observado ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos, y que los vegetales han sido sometidos a fumigación o a otro tratamiento adecuado contra este organismo nocivo en un estado apropiado.

b) El certificado fitosanitario deberá especificar la condición cumplida del apartado (a-2) o (a-3).

22. Vegetales de Amelanchier, Cercidiphyllum, Euonymus, Fagus, Juglans, Ligustrum, Lonicera, Populus, Ptelea, Pyracantha, Rosa, Salix, Spiraea, Syringa, Tilia y Ulmus, excepto frutos, semillas y partes de plantas para adornos originarios o procedentes de países donde es conocida la existericia de Quadraspidiotus perniciosus.

Comprobación oficial de que:

a) Se han aplicado lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra Quadraspidiotus perniciosus.

b) No ha sido observada ninguna contaminación por Quadraspidiotus perniciosus desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación ni en la parcela de producción ni en sus alrededroes inmediatos, o bien

c) En el caso de Rosa, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra este organismo, según acuerdo entre los Servicios Oficiales de Sanidad Vegetal españoles y del país de origen.

23. Vegetales de Chaenomeles, Cydonia, Malus, Pyracantha, Pyrus, Sorbus, excepto Sorbus intermedia, Stranvaesia, excepto frutos y semillas.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales son originarios de Grecia, Irlanda, Italia, Portugal o del Reino Unido (Irlanda del Norte), o de otros países o regiones, reconocidos exentos de Erwinia amylovora, si estos países están protegidos eficazmente contra la introducción de dicho organismo y que han sido producidos en viveros en los que se ha utilizado exclusivamente material cultivado en dichos países o regiones, o bien.

2. Los vegetales:

2.1 Han sido producidos en una parcela.

2.1.1 Que esté situada en una «zona protegida» delimitada oficialmente y que comprenda al menos 50 kilómetros cuadrados, en la que las plantas huéspedes hayan sido sometidas, al menos, a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado que tenga por objeto reducir al mínimo el riesgo de propagación de E. amylovora.

2.1.2 Haya sido oficialmente aprobada, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de vegetales en las condiciones de este apartado 2 y que esta aprobación haya sido notificada a la Comisión antes del mes de julio con indicación de la localización de la parcela, del tipo y número aproximado de vegetales que van a ser cultivados y de la fecha de aprobación.

2.1.3 Que haya sido reconocida exenta de E. amylovora desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación donde se haya efectuado:

– Inspecciones oficiales en la parcela así como en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de 250 metros, al menos, dos veces al año, una durante los meses de julio-agosto y la segunda en septiembre-octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero-febrero y marzo-abril respectivamente, y.

– Controles oficiales al azar en los alrededores inmediatos a una distancia mínima de un kilómetro, al menos una vez al año durante los meses de julio a octubre, o en el caso de tratarse de países del hemisferio sur, durante los meses de enero a abril, en hogares seleccionados, donde existe especialmente vegetales adecuados como indicadores, y

– Testados oficiales conforme a métodos de laboratorio adecuados sobre muestras tomadas oficialmente desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales que hayan mostrado síntomas de E. amylovora en la parcela o en el resto de la «zona protegida».

2.1.4 En la cual, así como en el resto de la «zona protegida», ningún cultivo de plantas huéspedes que haya mostrado síntomas de E. amylovora haya sido arrancado sin previo examen o aprobación oficial, y

2.2 Han sido sometidos a medidas administrativas adecuadas con objeto de establecer su identidad, como un marcaje de la parcela en el caso de árboles frutales o de otras operaciones de efecto comparable.

b) Los vegetales serán embalados y provistas de marcas distintivas oficiales de forma que se asegure su identidad en el envío, que serán reproducidas en el certificado fitosanitario.

24. Vegetales de Araceae, Maranthaceae, Musaceae, Persea, Strelitziaceae, con raíz o con un medio de cultivo adherente o asociado.

a) Comprobación oficial de que los vegetales son originarios y procedentes de un país conocido como exento de Radopholus citrophilus y Radopholus similis.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición del apartado anterior.

25. Vegetales de Cydonia Mill., Fragaria (Tourn.) L., Malus Mill, Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rosa L., Rubus L., destinados a ser plantados, excepto semillas. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados en el anejo I, apartado e)-12 desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
26. Vegetales de Cydonia oblonga Mill., Pyrus communis L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Pea decline mycoplasm. Comprobación oficial de que los vegetales proceden de una parcela en la cual y en sus alrededores inmediatos, todas las plantas que hayan mostrado síntomas que hagan sospechar una infección por Pear decline mycoplasm fueron arrancadas como consecuencia de las inspecciones realizadas durante los tres últimos ciclos de vegetación.
27. Vegetales de Malus pumila (Wild) destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia del apple proliferation mycoplasm.

Comprobación oficial de que:

a) los vegetales sean originarios de regiones reconocidas exentas del apple proliferation mycoplasm, o bien

b) los vegetales excepto los que proceden de semilla:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos proceden de línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales que afecten, por lo menos, al apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, o bien

2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los últimos seis ciclos completos de vegetación, a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo, y

c) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por apple proliferation mycoplasm, desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

28. Vegetales de Malus Mill., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia en el Malus de Cherry raspleaf virus (american) y Tomato ringspot virus.

Comprobación oficial de que:

a) los vegetales:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los citados organismos nocivos utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

2. procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial relativo al menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) no se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

29. Vegetales de Prunus L, destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Apricot cheorotic leafroll mycoplasm, Xhanthonomas campestris pv pruni y Vegetales de Prunus avium L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Cherry necrotic rusty mottle virus. Comprobación, oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.

30. Vegetales de las siguientes especies del Prunns, destinados a ser plantados, excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia del Sharka virus:

Prunus amygdalus Barsh.

Prunus armeniaca L.

Prunus blireinana André.

Prunus brigantina Vill.

Prunus cerasifera Ehrh.

Prunus cisterna Hansen.

Prunus curdica Fenzi, and Fritsch.

Prunus domestica ssp. domestica L.

Prunus domestica ssp. insititia (L.) C. K. Schneid.

Prunus domestica ssp. italica (Borkh) Hegi.

Prunus glandulosa Thunb.

Prunus holosericea Batal.

Prunus hortulana Bailey.

Prunus japonica Thunb.

Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne.

Prunus maritima Marsh.

Prunus nume Sieb. and Zucc.

Prunus nigra Ait.

Prunus persica (L.) Barsch.

Prunus salicina L.

Prunus sibirica L.

Prunus simonii Carr.

Prunus spinosa L.

Prunus tomentosa Thunb.

Prunus triloba Lindl.

Otras especies de Prunns sensibles al Sharka virus.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

1. hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos al Sharka virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo, o bien

2. proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, al Sharka virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, y que, como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dicho organismo nocivo.

b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedad causada por el Sharka virus desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción o sobre los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

c) Los vegetales de la parcela de producción que hubieran mostrado síntomas de enfermedad provocada por otros virus o patógenos similares a los virus hayan sido arrancados.

31. Vegetales de Prunus L., destinados a ser plantados:

31.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos en el Prunus L.

31.2 Excepto las semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos.

31.3 Excepto semillas, originarios de países no europeos en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos. Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes:

– Para el caso citado en el punto 31.1:

Tomato ringspot virus.

– Para el caso citado en el punto 31.2:

Cherry raspleaf virus (American).

Peach mosaic virus (American).

Peach phony rickettsia.

Peach rosette mycoplasm.

Peach yellow mycoplasm.

Plum line pattern virus (American).

X-disease mycoplasm.

– Para el caso citado en el punto 31.3:

Little cherry pathogen.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales:

1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que aquellos procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes al menos a los citados organismos nocivos, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y hayan sido sometidos, durante los últimos tres ciclos completos de vegetación, lo menos a un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetacion, en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

32. Vegetales de Rubus L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latentringspot virus, Tomato black ring virus Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.

33. Vegetales de Rubus L., destinados a ser plantados.

33.1 Originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos en el Rubus L.

33.2 Excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de determinados organismos nocivos.

Los organismos nocivos a los que se hace referencia son los siguientes:

– Para el caso citado en el punto 33.1:

Tomato ringspot virus.

Black raspberry latent virus.

Cherry leafroll virus.

Prunus necrotic ringspot virus.

– Para el caso citado en el punto 33.2:

Raspberry leaf curl virus.

a) Los vegetales estarán exentos de áfidos, incluidos sus huevos.

b) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales:

1.1 Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación por el que se exija que procedan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

1.2 Proceden en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos, durante los tres ciclos últimos completos de vegetación a, por lo menos, un testado oficial referente, como mínimo, a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que, como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

2. No se haya observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo de los últimos tres ciclos completos de vegetación, en los vegetales de la parcela de producción ni en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

34. Vegetales de Fragaria (Tourn.) L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Phytophthora fragarias, Xanthomonas fragarias, Arabis mosaic virus, Raspberry ringspot virus, Strawberry latent ringspot virus, Tomato black ring virus. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
35. Vegetales de Fragaria (Tourn.) L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Strawberry latent. C. virus, Strawberry veinbanding virus, Strawberry witches'broom pathogen, Strawberry yellow edge virus, Strawberry crinkle virus.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales, excepto las plantas que proceden de semillas:

1. Hayan sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que proceden en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a testados oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos, o bien

2. Procedan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y que hayan sido sometidos dentro de los tres últimos ciclos completos de vegetación a por lo menos un testado oficial referente como mínimo a los organismos nocivos citados, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y que como consecuencia de los mismos se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

b) No se hayan observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos citados, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos.

36. Vegetales de Rosa L., destinados a ser plantados, excepto semillas, originarios de países en los que es conocida la existencia de Rose wilt. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por Rose wilt desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción.
37. Vegetales de Humulus lupulus, excepto semillas y lúpulo recolectado. Comprobación oficial de que no han sido observados síntomas de Verticillium alboatrum desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.
38. Vegetales de Beta spp, destinados a la plantación, excepto semillas.  
38.1. Originarios de todos los países. Comprobación oficial de que no han sido obsérvados síntomas de Beet curly top virus desde el comienzo del último ciclo combleto de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.
38.2. Originarios de países donde se conozca la existencia de Beet leaf curl virus.

Comprobación oficial de que:

a) No es conocida la existencia de Beets leaf curl virus en la región de producción.

b) No han sido observados síntomas de Beet leaf curl virus desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción o en sus alrededores inmediatos.

39. Vegetales, excepto semillas, de Apium, Allium, excepto A. Sativum L., Beta y Daucus.

a) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata, o bien

b) Los vegetales deberán encontrarse exentos de hojas.

40. Vegetales, excepto semillas, de Brassica (excepto B. oleracea L. var. gemminifera D. C.), Cichorium (excepto C. intybus), Lactuca, Petrosilenum, Spinacea. El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar que los vegetales son originarios de países reconocidos exentos de Leptinotarsa decemlineata.
41. Vegetales de Chrysantemum, Dianthus y Pelargonium, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Spodoptera littoralis (Boisd.) o Spodoptera litura (F.) desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción, o bien

b) Los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra los organismos nocivos mencionados.

42. Vegetales de Chrysanthemum, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir del material que se ha comprobado exento de Chrysanthemum stunt viroid como consecuencia de testados virológicos, o bien los vegetales proceden directamente de material del cual una muestra representativa de al menos el 10 por 100 se ha comprobado exenta de Chrysanthemum stunt viroid como consecuencia de un examen oficial efectuado en el momento de la floración.

b) El certificado oficial ha sido expedido antes de las cuarenta y ocho horas precedentes al momento declarado de la expedición de la parcela de producción.

c) Los vegetales y los esquejes proceden de un lugar de producción:

1. Inspeccionado oficialmente, al menos una vez por mes, durante los tres meses precedentes a la expedición, no habiéndose observado ningún síntoma de Puccinia horiana durante este período.

2. Cuyas proximidades inmediatas se han reconocido exentas de Puccinia horiana durante los tres meses precedentes a la expedición.

d) En el caso de esquejes sin raíz, no ha aparecido ningún síntoma de Didymella chrysanthemi en los esquejes ni en los vegetales de los que proceden, o bien, en el caso de esquejes con raíz, no ha sido observado ningún síntoma de D. chrysanthemi ni en los esquejes ni en su entorno.

43. Vegetales de Dianthus caryophillus, excepto semillas.

Comprobación oficial de que:

a) Los vegetales proceden de cepas de origen que se han comprobado exentas de Erwinia chrysanthemi, Pseudomonas caryophylli, Pseudomonas woodsii y Phialophora cinerescens, como consecuencia de testados oficialmente aceptados y efectuados durante los dos últimos años.

b) No se ha observado en la parcela de producción ningún síntoma de los organismos nocivos antes mencionados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

44. Vegetales de Gladiolus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales son originarios de un país conocido como exento de Uromyces spp y Ditylenchus dipsaci, o bien

2. No se ha observado en la parcela de producción ningún síntorna de Uromyces spp ni se ha detectado la presencia de Ditylenchus dipsaci desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior.

45. Vegetales de Pelargonium X. hortorum, incluido P. zonale y P. X. domesticum, excepto semillas, destinados a la plantación y originarios de países en los que es conocida la existencia de Tomato ring spot virus.  
45.1 En los que no es conocida la existencia de Xiphinema americanum u otros vectores del tomato ring spot virus.

Comprobación oficial de que los vegetales:

a) Proceden directamente de viveros no contaminados por tomato ring spot virus, o bien

b) Son como máximo de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que se comprobó exenta de tomato ring spot virus como consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.

45.2 En los que no es conocida la existencia de Xiphinema americanum u otros vectores del tomato ring spot virus.

Comprobación oficial de que los vegetales:

a) Proceden directamente de viveros no contaminados, ni el suelo ni los vegetales, por tomato ring spot virus.

b) Son como máximo de la segunda generación a partir de las cepas de origen que se han comprobado exentas de tomato ring spot virus como consecuencia de testados virológicos oficialmente aprobados.

46. Vegetales de Apium graveolens, Chrysanthemum, Dendranthema, Dianthus caryophyllus, Gerbera, Gypsophila, destinados a ser plantados, excepto semillas.  

46.1 Originarios de un país de la CEE o de otros países donde se haya comprobado que no es conocida la existencia de:

– Amauromyza maculosa.

– Liriomyza huidobrensis.

– Liriomyza sativae.

– Liriomyza trifolii.

o en el caso de aparición de Liriomyza trifolii, se han aplicado medidas equivalentes a las de la CEE.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Liriomyza trifolii en la parcela de producción, como consecuencia de las inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez por mes en el curso de los tres meses precedentes a la recolección, o bien

b) Los vegetales o, en caso de esquejes, las plantas madres han sido sometidas a un sistema de lucha oficialmente aprobada y controlada con un tratamiento apropiado que tenga por objeto erradicar la Liriomyza trifolii sobre los vegetales.

46.2 Originarios de países americanos o de países no comprendidos en el apartado 46.1. Comprobación oficial de que no ha sido observado ningún síntoma de contaminación por Amauromyza maculosa, Liriomyza huidobrensis, Liriomyza sativae o Liriomyza trifolii en la parcela de producción, como consecuencia de las inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez por mes en el curso de los tres meses precedentes a la recolección.
47. Bulbos de Tulipa y de Narcissus. Comprobación oficial de que no se han observado en la parcela de producción ningún síntoma de Ditylenchus dipsaci desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
48. Tallos sin hojas ni raíces de Yuca y Dracaena.

a) Comprobación oficial de que los vegetales proceden de una región exenta de Opogona sacchari.

b) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.

49. Vegetales de Yuca, Dracaena y Pandanus, excepto frutos y semillas.

a) Comprobación oficial de que en la región de producción no se ha observado ningún síntoma de Opogona sacchari desde el comienzo de los dos últimos años previos al embarque.

b) Deberán venir exentos de Diaspinae.

c) El certificado deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones de los apartados a) y b).

d) En el punto de entrada serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado.

50. Vegetales de Orquidaceae, excepto flores. Comprobación oficial de que el medio de cultivo adherido o asociado cumple las condiciones exigidas en el punto 55.
51. Vegetales de Ananas bracteatus var. striatus.

a) Comprobación oficial de que:

1. Los vegetales proceden del tallo de la planta madre.

2. En la parcela de producción no se ha observado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, la presencia de Dismicoccus brevipes, Eotetranichus sexmaculatus ni Stenoeotarxonemus ananas.

b) Deberán estar exentos de raíces verdaderas.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se han cumplido las condiciones del apartado a).

d) Los vegetales serán sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado en el punto de entrada.

52. Vegetales con raíz, plantados o destinados a ser plantados, cultivados al aire libre. Comprobación oficial de que la parcela de producción está exenta de Globodera (Heterodera) pallida, Globodera (Heterodera) rostochiensis, Synchytrium endobioticum y Corynebacterium sepedonicum.
53. Paja de cereales.

a) Comprobación oficial de que se ha recogido de campos en cuyos alrededores no hay cultivo de ninguna solanácea en un radio mínimo de 10 kilómetros.

b) El almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

c) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique que se ha cumplido la condición del apartado a).

d) El período autorizado de importación es desde el 1 de junio al 30 de marzo.

54. Cañas (Arundo donax L.) secas.

a) Deberán estar desprovistas de la inflorescencia terminal y de rizomas.

b) Comprobación oficial de que el almacenaje y transporte se ha realizado de forma que impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

55. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales, que no contengan tierra.

a) Comprobación oficial de que:

1. En el momento de la plantación el medio de cultivo.

1.1 Estaba exento de tierra y de materias orgánicas, o bien

1.2 Exento de insectos o de nematodos nocivos y ha sido sometido a un examen o tratamiento adecuado que asegure que está exento de otros organismos nocivos, o bien

1.3 Ha sido sometido a un tratamiento adecuado que asegure que está exento de organismos nocivos.

2. Después de la plantación, dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, los vegetales fueron desprovistos de su medio de cultivo, dejando solamente la cantidad mínima necesaria para su conservación durante el transporte y, si han sido replanteados, el medio de cultivo utilizado a estos efectos está exento de tierra y de materias orgánicas.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique las condiciones que se han aplicado del apartado anterior. En caso de que se haya realizado un tratamiento deberá hacerse constar en el certificado fitosanitario.

56. Turba.

a) Comprobación oficial de que:

1. La turba es originaria de países exentos de Leptinotarsa decemlineata o bien

2. Procede de tuberas distantes más de 10 kilómetros del cultivo de solanáceas más próximo y ha sido extraída de cepas profundas inaccesibles a Leptinotarsa decemlineata.

b) El certificado fitosanitario deberá contener una declaración adicional que especifique la condición cumplida del apartado anterior

57. Humus producido por lombrices.

a) El humus deberá ser originario de países pertenecientes a la CEE.

b) El humus deberá haber sido sometido a un tratamiento fitosanitario adecuado que garantice la total eliminación de organismos nocivos vivos.

c) En el certificado fitosanitario deberá especificarse las características del tratamiento realizado.

Parte III

Tubérculos de patata

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
58. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.).

Comprobación oficial de que:

a) Los tubérculos son originarios de países exentos de Leptinotarsa decemlineata.

b) Han sido limpiados y envasados de forma adecuada antes del envío.

c) Son transportados de forma que se impida la contaminación por Leptinotarsa decemlineata.

d) No han sido observados síntomas de stolbur desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en los vegetales de la parcela de producción.

58.1 Originarios de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Comprobación oficial de que han sido respetadas las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra Corynebacterium sepedonicum y Synchytrium endobioticum.
58.2 Originarios de países no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.

Comprobación oficial de que:

a) Los tubérculos son originarios de regiones reconocidas exentas de Synchitrium endobioticum de razas distintas de la raza común europea.

b) No se ha observado ningún síntoma de Synchitrium endobioticum durante un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

c) En el país de origen han sido respetadas las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el Corynebacterium sepedonicum, si la existencia de dicho organismo nocivo es conocida en este país.

58.3. Originarios de América y de países no pertenecientes a la Comunidad, donde es conocida la existencia de Potato spindle tuber viroid, excepto las patatas tempranas. Deberá haber sido suprimido el poder germinativo de los tubérculos mediante un tratamiento adecuado.
59. Tubérculos de patata (Solanum tuberosum L.) de siembra.

Comprobación oficial de que:

Las patatas proceden de una parcela de producción reconocida exenta de Globodera rostochiensis y Glodobera pallida.

Parte IV

Semillas

Vegetales, productos vegetales y otros objetos Condiciones requeridas
60. Semillas de alfalfa (Medicago sativa).

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observado en la parcela de producción ningún síntoma de Ditylenchus dipsaci) desde el inicio del último ciclo completo de vegetación y que no se ha detectado el citado organismo como resultado de los análisis en laboratorio de muestras representativas, o bien

b) Han sido sometidas a un tratamiento de fumigación antes de la exportación.

61. Semillas de Medicago sativa originarias de países en los que es conocida la existencia de Corynebacterium insidiosum.

Comprobación oficial de que:

a) No ha sido observada la presencia de Corynebacterium insidiosum desde el inicio de un período de diez años ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos.

b) El cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente al Corynebacterium insidiosum, o bien

— El cultivo del que procede la semilla no había aún comenzado el cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra y que no ha dado más de una cosecha de semilla anteriormente, o bien

— El contenido en materia inerte no sobrepasa el 0,1 por 100 en peso determinado conforme a las reglas aplicables a la certificación de semillas comerciales en la CEE.

c) No han sido observados síntomas de Corynebacterium insidiosum durante los dos últimos ciclos vegetativos completos en la parcela de producción o en los cultivos adyacentes de Medicago sativa.

d) El cultivo se realiza en una parcela en la que no se haya cultivado Medicago sativa durante los tres años precedentes a la siembra.

62. Semillas de guisante (Pisum sativum).

Comprobación oficial de que:

a) En las regiones de producción no se haya reconocido, durante un período adecuado, ninguna contaminación por Pseudomonas pisi, o bien

b) En los vegetales del campo de producción no han sido observados síntomas de Pseudomonas pisi desde el comienzo del segundo ciclo completo de vegetación.

63. Semillas de tomate (Solanum lycopersicum).

Comprobación oficial de que:

a) Las semillas han sido obtenidas por medio de un método apropiado de extracción al ácido o por otro método equivalente.

b) Las semillas proceden de regiones donde es conocida la existencia de Corynebacterium michiganense, Xanthomonas vesicatoria o Potato spindle tuber viroid, o bien

c) No ha sido observado ningún síntoma de enfermedades causadas por estos organismos nocivos sobre la parcela de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, o bien

d) Las semillas han sido sometidas a testados oficiales referentes, por lo menos, a los organismos nocivos citados, efectuados sobre muestras representativas, utilizando métodos apropiados, y que como consecuencia de los mismos, se han reconocido exentos de dichos organismos nocivos.

64. Semillas de soja (Glycine max L. Merril) destinadas a la siembra. Comprobación oficial de que en los vegetales de la parcela de producción de la cual proceden las semillas, no ha sido observado ningún síntoma de Pseudomonas glycinea desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.
65. Semillas de algodón (Gossypium sp.) destinadas a la siembra.

Comprobación oficial de que:

a) Las cápsulas han sido desmotadas (desgranadas) por vía ácida, o bien

b) No ha sido observado ningún síntoma de Glomerella gossypii desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en la parcela de producción y que la muestra representativa examinada se ha encontrado exenta de G. gossypii.

66. Semillas de girasol (Helianthus annuus) destinadas a la siembra originarias o procedentes de países donde se haya detectado la «raza 3» del hongo Plasmopara halstedii. El certificado deberá contener una declaración adicional en la que se haga constar la región de origen y que ésta se ha reconocido exenta de la raza 3 de Plasmopara halstedii.

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