Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
ANEJO V
ANEJO V
Vegetales, productos vegetales y otros objetos que para su importación en las II. CC. deben ser acompañados por un certificado fitosanitario
1. Vegetales, plantados o destinados a la plantación, incluyendo semillas.
2. Las siguientes partes de vegetales:
a) Flores cortadas y partes de vegetales para ornamentación.
b) Frutos frescos.
c) Hortalizas y legumbres frescas.
d) Raíces y rizomas.
e) Tubérculos.
f) Bulbos.
3. Maderas de: Castanea, Quercus, Ulmus, Eucalyptus, Acer saccharum, Platanus.
4. Corteza aislada de Quercus L. excepto la de Quercus suber L.
5. Turba.
6. Humus producido por lombrices.
7. Medios de cultivo.
8. Medios de cultivo adheridos o asociados a vegetales.
9. Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
10. Granos de cereales y legumbres secas, a granel, ensacados o envasados sin elaboración.
11. Paja de cereales.
12. Cañas.


