Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
ANEJO VI
ANEJO VI
Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control o inspección fitosanitaria en el punto de entrada
| Partida arancelaria | Designación de los productos |
|---|---|
| Ex. 01.06 | Insectos, ácaros y nematodos en cualquier estado de su desarrollo. |
| 06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor. |
| Ex. 06.02 | Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos, con excepción de las plantas de acuario. |
| Ex. 06.03 | Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos o secos, excepto los blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. |
| Ex. 06.04 B | Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas y musgos, para ramos o adornos, frescos o secos, excepto los blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma y las flores y capullos de la partida 06.03. |
| 07.01 | Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas. |
| 07.05 | Legumbres de vaina secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. |
| 07.06 | Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batata, boniato y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; medula de sagú. |
| 08.01 al 08.09 | Frutos comestibles. |
| 08.12 | Frutas desecadas (distintas de las comprendidas en las partidas 08.01 a 08.05, ambas inclusive). |
| Ex. 08.13 | Cortezas de agrios, de melones y otros frutos, frescas o desecadas. |
| Ex. 09.01 | Café sin tostar y sin descafeinar. |
| Ex. 09.02 | Té fresco. |
| 09.03 | Yerba mate. |
| 09.04 al 09.10 | Especias. |
| 10.01 al 10.07 | Cereales. |
| 11.01 | Harinas de cereales. |
| Ex. 11.02 | Grañones y sémolas, granos mondados (descascarillados o pelados) incluso cortados o partidos, granos perlados, granos solamente partidos. |
| 11.04 | Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida 07.05 o de las frutas comprendidas en el capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en las partidas 07.06. |
| 11.07 A | Malta sin tostar. |
| 12.01 | Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. |
| 12.02 | Harinas de semillas y de frutos oleaginosos, sin desgrasar, excepto la de mostaza. |
| 12.03 | Semillas, esporas y frutos, para la siembra. |
| Ex. 12.04 | Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco; caña de azúcar. |
| 12.06 | Lúpulo (conos y lupulino). |
| 12.07 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados. |
| 12.08 | Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
| 12.09 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados. |
| 12.10 | Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos. |
| Ex. 14.01 | Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería (mimbre, caña, bambú, roten, junco, rafia, cortezas de tilo y análogos). |
| 14.02 | Materias vegetales empleadas principalmente como relleno (miraguano, crin vegetal, crin marina y similares), incluso en capas con soporte de otras materias o sin él. |
| 14.03 | Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, bampico y análogos), incluso en torcidas o en haces. |
| 14.05 | Productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas. |
| 18.01 A | Cacao en grano, entero o partido, crudo. |
| 18.02 | Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao. |
| 23.02 | Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas. |
| 23.04 | Tortas, orujos de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de las borras o heces. |
| Ex. 23.06 | Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas, excepto orujos de frutas. |
| 24.01 | Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
| 24.02 B | Los demás, incluso el tabaco aglomerado en forma de hojas. |
| 27.03 | Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados. |
| Ex. 31.01 | Abonos naturales de origen vegetal no elaborados químicamente. |
| Ex. 44.01 B | Leña y desperdicios de madera (excepto el aserrín). |
| 44.03 | Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada. |
| 44.04 | Madera simplemente escuadrada. |
| 44.05 | Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de cinco milímetros de espesor. |
| Ex. 44.07 | Traviesas de madera para vías férreas, excepto las inyectadas o impregnadas de otra manera en un grado cualquiera. |
| Ex. 44.09 | Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares. |
| 44.14 | Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas de espesor igual o inferior a cinco milímetros; chapas y madera para contrachapados de igual espesor. |
| 44.21 | Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares completos, de madera. |
| Ex. 44.22 A | Duelas de roble y de castaño, estén o no aserradas por sus dos caras principalmente, pero sin otra labor. |
| Ex. 45.01 | Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho. |
| 45.02 | Cubos, placas (láminas), hojas y tiras de corcho natural, incluidos los cubos o cuadradillos para la fabricación de tapones. |
| 54.01 | Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas). |
| 54.02 | Ramio, en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de ramio (incluidas las hilachas). |
| 55.01 | Algodones sin cardar ni peinar. |
| 55.02 A | Linters de algodón en bruto. |
| 55.03 | Desperdicios de algodón (incluidas las hilachas), sin cardar ni peinar. |
| 57.01 | Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, agramado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas). |
| 57.02 | Abacá (cáñamo de Manila o Musa textilis) en rama, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de abacá (incluidas las hilachas). |
| 57.03 | Yute y demás fibras textiles de líber no expresadas ni comprendidas en otra partida, en bruto, descortezadas o tratadas de otro modo, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidas las hilachas). |
| 57.04 | Las demás fibras textiles en rama o trabajadas, pero sin hilar; desperdicios de estas fibras (incluidas las hilachas). |


