Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
ANEJO VII
ANEJO VII
Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control fitosanitario previo a la exportación
| Partida arancelaria | Designación de los productos |
|---|---|
| Ex. 01.06 | Insectos, ácaros y nematodos en cualquier estado de su desarrollo. |
| 06.01 | Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor. |
| Ex. 06.02 | Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos, con excepción de las plantas de acuario y micelios de hongos. |
| Ex. 06.03 | Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos. |
| Ex. 06.04 B | Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas y musgos, para ramos o adornos, frescos. |
| 07.01 | Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas. |
| 07.05 | Legumbres de vainas secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas. |
| 08.01 al 08.09 | Frutos comestibles. |
| 10.01 al 10.07 | Cereales. |
| 12.01 | Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. |
| 12.03 | Semillas, esporas y frutos, para la siembra. |
| 12.06 | Lúpulo (conos y lupulino). |
| 27.03 | Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados. |
| Ex. 31.01 | Abonos naturales de origen vegetal no elaborados químicamente. |
| 44.03 | Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada. |
| 44.04 | Madera simplemente escuadrada. |
| 44.05 | Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de cinco milímetros de espesor. |
| Ex. 45.01 | Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho. |


