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Legislación › Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

ANEJO VII

ANEJO VII

Vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a control fitosanitario previo a la exportación

Partida arancelaria Designación de los productos
Ex. 01.06 Insectos, ácaros y nematodos en cualquier estado de su desarrollo.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, brotes y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor.
Ex. 06.02 Las demás plantas y raíces vivas, incluidos los esquejes e injertos, con excepción de las plantas de acuario y micelios de hongos.
Ex. 06.03 Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos.
Ex. 06.04 B Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas y musgos, para ramos o adornos, frescos.
07.01 Legumbres y hortalizas, en fresco o refrigeradas.
07.05 Legumbres de vainas secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.
08.01 al 08.09 Frutos comestibles.
10.01 al 10.07 Cereales.
12.01 Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
12.03 Semillas, esporas y frutos, para la siembra.
12.06 Lúpulo (conos y lupulino).
27.03 Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados.
Ex. 31.01 Abonos naturales de origen vegetal no elaborados químicamente.
44.03 Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.
44.04 Madera simplemente escuadrada.
44.05 Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de cinco milímetros de espesor.
Ex. 45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho.

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