Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. Mediante escrito dirigido a la Consejería de Interior y Administración Territorial, podrá solicitar la modificación y disolución de la parroquia rural:
a) La mayoría de los residentes vecinos del lugar.
b) La Junta de Parroquia con el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de sus miembros.
c) El Ayuntamiento en que se halle enclavada, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
2. Cuando la solicitud provenga del Ayuntamiento en que se halle enclavada la parroquia, se abrirá un plazo de información pública vecinal.


