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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En tanto se constituye el órgano consultivo superior a la Comunidad Autónoma el informe a que hace referencia el artículo 20 será instado del Consejo de Estado.

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