Legislación › Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.


