Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
Artículo 11.
Artículo 11.
Realizado el recuento de Firmas, la Junta de Control declarará inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en esta Ley o incurran en cualquier anomalía. Si tras esta operación, el número de firmas y válidas es igual o superior a 15.000, la Mesa, una vez recibido el expediente remitido por la Junta de Control de la Cámara, ordenará la publicación de la Proposición de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.


