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Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los procedimientos de iniciativa popular regulados en la presente Ley, que estuvieran en tramitación en el Parlamento Regional al disolverse éste, no decaerán, y consolidarán los trámites que hasta ese momento tengan cubiertos en su totalidad, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.

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