Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
Artículo 6.
Artículo 6.
Admitida la iniciativa, la Mesa de la Cámara lo comunicará a la Comisión Promotora, al efecto de que comience la recogida de firmas.
Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
Artículo 6.
Admitida la iniciativa, la Mesa de la Cámara lo comunicará a la Comisión Promotora, al efecto de que comience la recogida de firmas.
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