Legislación › Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. Junto a la firma de cada ciudadano se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio.
2. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.
3. Los fedatarios especiales deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y gozar de la condición política de canarios.


