Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 17 de agosto de 2000.
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Artículo 15.
1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del Instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
2. Además del personal laboral propio, podrá prestar servicios en el Instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
3. La selección del personal propio del ICHH se realizará mediante concurso público.
4. Las retribuciones del personal propio del ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del Instituto.
5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del Instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


