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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1987 y la del 17 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
Son funciones del Presidente:
1. Representar al ICHH en juicio y fuera de él.
2. Contratar al personal al servicio del ICHH y ejercer sobre el mismo los poderes de dirección previstos por la legislación laboral.
3. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ICHH.
4. Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del Instituto e intervenir en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de los Centros.
5. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
6. Disponer Autorizar las operaciones de compra y venta propias de la actividad del Instituto, así como disponer los gastos y firmar los contratos del ICHH. Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
7. Las demás atribuidas por las leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
8 de enero de 1987 Texto original Leer

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