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Legislación › Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.

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