Legislación › Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1987 y la del 5 de junio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.
1. Se crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, cuya composición se determinará por el titular del mismo y de la que serán miembros, en todo caso, el Interventor-Delegado del Interventor general y el Jefe de la Oficina Presupuestaria. (Derogado)
2. Corresponden a estas Comisiones Ministeriales de Retribuciones, tanto por lo que afecta al Ministerio como a los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras dependientes del mismo, las siguientes funciones:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.
b) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente les delegue el titular del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


