Legislación › Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las competencias de la Junta Central de Retribuciones y de las Juntas de Retribuciones Ministeriales en relación con los Centros Gestores en los que aún no se haya aplicado el nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán asumidas, respectivamente, por la Comisión Ejecutiva y por las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, que se crean por el presente Real Decreto.
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