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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 4.

Art. 4.

Son elegibles los ciudadanos que, reuniendo las condiciones para ser electores, no estén incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación electoral general o en esta Ley.

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