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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 43.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto o de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir copias de las certificaciones actas previstas en la legislación electoral, electoral cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-90005 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1987 Texto original Leer

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