Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Art. 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Art. 43.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto o de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir copias de las certificaciones actas previstas en la legislación electoral, electoral cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-90005 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


