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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
La Proclamados definitivamente los resultados del escrutinio general y proclamados los diputados electos, las Juntas Electorales Provinciales darán traslado de tales resultados a la Junta Electoral de Extremadura remitirá en el mismo o en el siguiente día; y recibidos que sean por ésta, se comunicarán a la Asamblea la lista de diputados proclamados en las circunscripciones electorales, al día siguiente Extremadura dentro de la proclamación. igual término.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-90005 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1987 Texto original Leer

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