Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 1987 y la del 26 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Art. 55.
1. En el plazo máximo de cuatro meses tras el día de la votación, votación los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubiesen alcanzado los requisitos exigidos para recibir percibir subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado hubiesen obtenido adelantos con cargo a los mismos, presentarán las mismas, presentará ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada ajustada a los principios generales del Plan General de sus Contabilidad o de los respectivos ingresos y o gastos electorales. electorales y documentación de los mismos.
2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en las dos provincias o por los administradores de candidatura en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-90005 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1987 | Texto original | Leer |


