LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, a días naturales.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →