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Legislación › Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Asamblea de Extremadura.

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