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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 11.

Artículo 11.

La Junta Electoral de Cantabria tiene su sede en la Asamblea Regional.

Sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria respecto a la disposición en favor de dicha Junta de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Regional coadyuvará en la aportación de dichos medios personales y materiales en la medida de sus posibilidades.

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