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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Las sesiones de la Junta Electoral de Cantabria son convocadas por su Presidente de oficio o a petición de dos Vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia cuando éste no puede actuar por causa justificada.

2. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran, al menos, tres de los miembros de la Junta.

3. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo voto de calidad el del Presidente.

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