Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Cantabria de Cantabria podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.


