Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Artículo 42.
Artículo 42.
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos a la Asamblea Regional de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


