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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 42.

Artículo 42.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatos a la Asamblea Regional de Cantabria, deberán nombrar un administrador electoral con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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