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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Artículo 8.

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Artículo 8.
1. Los Diputados regionales que accedan al cargo de Presidente y Diputadas del Consejo de Gobierno de Cantabria o Presidente de la Asamblea Regional Parlamento de Cantabria serán incompatibles, además, con el desempeño de cualquier otro puesto, cargo o actividad, públicos o privados, retribuidos o no, están obligados a excepción del de Senador y formular declaración de todas las actividades a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Cantabria 5/1984, puedan constituir causa de 18 incompatibilidad de octubre, las enumeradas en esta Ley, y de Incompatibilidades cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o ventajas patrimoniales, así como de Altos Cargos. sus bienes.
2. Cada uno Las declaraciones de los representantes actividades y bienes deberán presentarse ante la Cámara tanto al adquirir la condición de los poderes parlamentario como cuando se modifiquen sus circunstancias. Dichas declaraciones se formularán por separado de acuerdo con el modelo que apruebe la Diputación Regional a Mesa del Parlamento.
3. La declaración de actividades incluirá:
a) Cualesquiera actividades
que se refiere el apartado anterior no podrán recibir más ejercieren y que una remuneración con cargo puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a los Presupuestos de apartados 4 y 5 del artículo 7.
b) Las que, con arreglo a
la Diputación, sin perjuicio presente Ley, puedan ser ejercicio compatible.
c) En general, cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
4. Las declaraciones
de las dietas, indemnizaciones actividades y asistencias que bienes se inscribirán en cada caso les corresponda como Diputados regionales. un Registro de Intereses, constituido en la Cámara bajo la dependencia directa del Presidente del Parlamento y que se regirá por las normas de régimen interior que establezca la Cámara.
5. El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12604 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-9979 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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