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Legislación › Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.

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