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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 29.

Artículo 29.

1. La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable revestirá alguna de las formas siguientes:

a) Explotación por el propio Consejo de Administración.

b) Explotación por cualquier otra Entidad de derecho público, mediante convenio.

c) Explotación por particulares, mediante contrato.

2. El Consejo de Administración, a la vista de las circunstancias contenidas en el expediente, decidirá la forma de explotación.

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