Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 36.
Artículo 36.
El incumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores será sancionable en vía penal, de acuerdo con lo que establece el Código Penal, o en vía administrativa, de acuerdo, según su caso, con lo que disponen la Ley del Patrimonio del Estado o la Ley del Patrimonio Histórico Español.


