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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 59.

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Artículo 59.
Compete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contratar, en régimen de derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, celebrar contratos administrativos, previas las formalidades que se determinen en este Reglamento, la normativa sobre contratación del sector público, así como celebrar celebrar, en régimen de derecho privado, cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo. Patrimonio Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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