Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 69.
1. Corresponde al Presidente del Consejo a la Presidencia el ejercicio de Administración: las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación del Consejo de la entidad en las relaciones oficiales institucionales y con particulares, a nivel nacional e internacional, y en los documentos públicos y privados que otorgue otorgue.
b) Convocar las reuniones del Consejo y Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del
d)Consejo. Consejo de Administración.
d) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o por el Consejo de Ministros.
e) Disponer Autorizar y disponer los gastos gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.
f) Autorizar, cuando los informes técnicos sean favorables, las solicitudes de cesión temporal de uso de bienes muebles.
g) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con los bienes del Patrimonio Nacional, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde. Fijar las directrices
h)e instrucciones a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos del Ente público. de la entidad.
i) h) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración.
i) Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y transparencia, a las preguntas parlamentarias y a las peticiones recibidas en la entidad en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.
j) Regular el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional.
k) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Otorgar premios y recompensas en el ámbito de competencias de la entidad.
m) Formular y rendir las cuentas anuales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la condición de Presidente. Presidencia.
2. La función expresada en el aparatado a) será delegable en cualquiera de los Vocales, y la especificada en el apartado e) podrá delegarse en el Gerente. En caso de
3.vacante, ausencia o enfermedad, vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia del Presidente de la persona titular de la Presidencia corresponderá al Vocal miembro del Consejo de Administración, excluida la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, que designe el propio Consejo de Administración. Administración por mayoría de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


