Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60.
1. Los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regularán por las normas del presente Reglamento y por las normas del Derecho privado que sean aplicables según su naturaleza. (Suprimido)
2. En todo lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la formación de la voluntad contractual por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, incoación del expediente, preparación, adjudicación y formalización de los contratos, será de aplicación la legislación de contratos del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


