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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
El objeto de los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como su precio se ajustarán a las exigencias previstas en la legislación de contratos del Estado. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7823 Leer Qué cambió
3 de mayo de 1987 Texto original Leer

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