Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 62.
La adjudicación de los contratos se hará por contratación directa. En los contratos de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, se interesarán las ofertas de, al menos, tres empresas relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia ello en el expediente. No obstante, la adjudicación podrá recaer en cualquiera de las ofertas, sin que sea vinculante la presentada por el mejor postor. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


