Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 1987 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 67.
Corresponde Sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo, apartado dos, de la Ley 23/1982, de 16 de junio, tiene atribuidas la entidad, corresponde al Consejo de Administración: Administración, como órgano colegiado de gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La conservación, defensa El seguimiento, la supervisión y mejora el control interno de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. la actuación de la entidad.
b) La jefatura del personal tanto funcionario como contratado en régimen laboral, en los términos que establezcan las normas sobre competencias en materia Aprobar la planificación estratégica de personal. la entidad.
c) Dictar las normas necesarias para Aprobar, a iniciativa de la organización y funcionamiento persona titular de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas. la Presidencia, la propuesta de
d) Contratar, en régimenDerecho privado, las obras y suministros que sean planes de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades actuación a los que se determinan en refiere el presente Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento artículo 85 de los bienes la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del mismo. Sector Público.
d) Aprobar las memorias de actividad anuales.
e) La constitución, Establecer e impulsar medidas de colaboración con fines exclusivamente culturales o otras Administraciones y entidades, para el decoro mejor ejercicio de edificios públicos las funciones que tiene encomendadas.
f) Aprobar y por un período máximo remitir al Ministerio de dos años, Hacienda, a través del Ministerio de depósitos la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el anteproyecto de bienes muebles presupuesto de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para ingresos y gastos de la adecuada seguridad entidad y conservación ser informado de su ejecución.
g) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
h) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Patrimonio Nacional y a los mismos. Reales Patronatos.
f) La promoción i) Aprobar y cumplimiento elevar al Gobierno la propuesta de los fines Planes de carácter científico, cultural y docente a que se refiere protección medioambientales referidos en el artículo tercero de su la Ley reguladora. 23/1982, de 16 de junio.
g) Ejercer la administración j) Interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los Reales Patronatos a bienes y derechos que se refiere integran el artículo quinto Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos, el ejercicio de su Ley reguladora. las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.
h) La formación k) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de rectificación anual del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los correspondientes órganos y poner a disposición de la Administración del Estado, su elevación al Gobierno, Casa de Su Majestad el Rey aquel y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual. sus modificaciones.
i) La propuesta de l) Proponer al Gobierno la afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona. del
j) La propuesta de desafectación de bienes muebles e inmueblesPatrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado Rey y de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles miembros de valor histórico-artístico. la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
k) m) Aceptar las donaciones, herencias o legados legados, y, en general, acordar las adquisiciones a titulo título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
l) La formación del inventario del patrimonio del Consejo de Administración. n) Aprobar el
m) Elaborar y aprobar con carácter anualanteproyecto listado de presupuesto del Patrimonio Nacional bienes susceptibles de aprovechamiento rentable y remitirlo al Gobierno, decidir sobre la forma de explotación de aquellos, así como disponer la misma.
ñ) Acordar los precios públicos correspondientes a través las actividades que realiza Patrimonio Nacional.
o) Ejercer la jefatura superior del Ministerio personal de Relaciones con las Cortes la entidad, inclusive el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación de servicio.
p) Celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la Secretaría autorización del Gobierno, para su posterior inclusión Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
q) Acordar la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales y la personación en los Presupuestos Generales del Estado. procesos judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7823 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


