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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 79.

Artículo 79.

Los actos administrativos del Consejo de Administración, de su Presidente y del Gerente, en el ámbito de sus respectivas competencias, que no agoten la vía administrativa, serán recurribles ante el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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