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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 72.

Artículo 72.

1. El Consejo de Administración nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.

2. Serán funciones del Secretario del Consejo:

a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

b) Convocar a los Vocales para las reuniones del Consejo de Administración.

c) Levantar acta de cada sesión del Consejo de Administración, y firmarla con el visto bueno del Presidente.

d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo de Administración y los actos y documentos correspondientes.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo de Administración decidirá sobre la suplencia del mismo.

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