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Legislación › Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

2. Si no existiera quórum de asistencia, el Consejo de Administración se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo entonces válida la celebración con cinco de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Gerente.

3. Los Consejeros podrá otorgar por escrito su representación, asistir a las reuniones del Consejo, al Presidente o a otro Vocal.

4. Podrá asistir a las reuniones del Consejo cualquier persona que fuese convocada expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de tratarse el asunto para el que fue convocado.

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